La Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (en adelante, la ley de amnistía) fue registrada en el Congreso de los Diputados -por el grupo socialista en solitario- el pasado lunes 13 de noviembre. El texto de la norma ha sido pactado, exclusivamente, entre ERC, Junts per Catalunya y el PSOE, recogiendo gran parte del relato y de las pretensiones separatistas más radicales de los últimos años. La futura norma supondría la anulación de los procedimientos judiciales y de las penas derivadas en el marco del procés, amnistiando a 400 personas condenadas, entre otras cosas, por delitos de malversación de caudales públicos y usurpación de funciones.
Su tramitación se realizará por la vía de urgencia, reduciendo los plazos a la mitad. Deberá ser aplicada por los órganos judiciales “en cualquier fase del proceso penal”, o bien a instancias de parte o del Ministerio Fiscal. Cabe destacar que, finalmente, el texto no recoge el término lawfare (que hace referencia a la judicialización de la política).
Las claves de la proposición
- Ámbito de aplicación temporal: anula la responsabilidad penal, administrativa y contable de las personas vinculadas al proceso separatista de Cataluña entre el 1 de enero de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2023. Es inquietante la incertidumbre jurídica que genera la aplicación de la amnistía a los hechos ocurridos cuya realización se haya iniciado antes del 1 de enero de 2012 y aquellos que finalicen con posterioridad al 13 de noviembre del 2023.
- Delitos que quedan impunes: quedarán impunes la malversación de caudales públicos y la usurpación de funciones relacionados con el proceso separatista. También los actos de desobediencia y delitos derivados de las acciones policiales que se realizaron para intentar impedir las consultas de 2014 y 2017 en Cataluña. Se amnistiará a todas aquellas personas que colaboraron y cubrieron a los líderes independentistas en sus actuaciones, incluyendo las funciones de protección y seguridad de los responsables, logrando amnistiar, por tanto, al círculo más cercano de Puigdemont.
- Delitos que no quedarán impunes: los actos dolosos con resultado de muerte, las torturas, los actos de terrorismo, la traición, los delitos que afecten a intereses financieros de la UE y actos racistas. Sin embargo, sí se beneficiarán de la amnistía los Comités de Defensa de la República (CDR) con miembros acusados de pertenencia a organización terrorista por la Audiencia Nacional por organizar, entre otras cosas, la ocupación del Parlamento de Cataluña.
- La ley alcanza la responsabilidad penal, administrativa y contable: la futura ley supondrá la inmediata puesta en libertad de las personas amnistiadas que se encuentren en prisión. Se eliminarán los antecedentes penales y quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, además de las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención. Quedan sin efectos, también, las medidas cautelares adoptadas.
Implicará el archivo definitivo de todo procedimiento administrativo comenzado para hacer efectivas las responsabilidades administrativas. Desaparecerá la responsabilidad civil y contable de quiénes están siendo investigados por el Tribunal de Cuentas.
- Antigüedad de los empleados públicos: los empleados públicos que hayan sido cesados por algún acto relacionado con el Procés se reincorporarán en sus respectivos cuerpos. Se reconocerá su antigüedad como “si no hubiera habido interrupción en la prestación de servicios”.
Es importante tener en cuenta que la ley de amnistía supondrá la modificación del Código Penal en su artículo 130 al incluir la desaparición de la responsabilidad criminal por la Ley Orgánica de Amnistía. También supondrá la modificación de la Ley del Tribunal de Cuentas, en su artículo 39, para establecer que “quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados”. Al menos, no han logrado incluir el derecho a percibir indemnizaciones, cuestión que estaba sobre la mesa.
Los pronunciamientos de las Asociaciones de Jueces
Además del debate jurídico que se ha suscitado acerca de la constitucionalidad de la norma, ha habido una avalancha de pronunciamientos de diferentes agrupaciones judiciales. Entre estos, cabe desatacar el de la asociación mayoritaria de Jueces, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) que, en un duro comunicado, afirma que la norma “no es admisible en la Constitución española de 1978”, que “se pretende dar un paso más para situarnos en el principio del fin de nuestra democracia” y “volar por los aires el Estado de Derecho”.
Por su parte, la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) asegura que los argumentos que se expresan en la Ley “no responden a la realidad” y “son ficticios”, no encuentran “ninguna finalidad constitucionalmente legítima”, más allá de “asegurar un acuerdo político de cara a la investidura del presidente del Gobierno” como expresamente reconoció en la entrevista concedida al canal 24horas el pasado 22 de noviembre, el nuevo Ministro de Transportes, Óscar Puente, y que, por lo tanto, “no justifica la desigualdad que genera la aplicación de la ley”. En ningún caso es comparable esta situación a la amnistía de 1977 al “no encontrarnos ante un cambio de régimen ni ante un consenso social amplio, ni la legislación cuyas consecuencias se quieren eludir es ilegítima o esencialmente injusta”.